¿Puedo tener Imss e Issste al mismo tiempo?

Se han dado muchos casos donde trabajadores cotizan de forma simultánea en el ISSSTE y el IMSS, en estos casos la persona se encuentra cotizando en dos cuentas AFORE diferentes y puede generar algunos inconvenientes en el futuro. Si tú te encuentras en esta condición a continuación te explicamos si es posible tener IMSS e ISSSTE al mismo tiempo y que pasa con estos recursos y que se debe hacer ante esta situación.

¿Qué vas a encontrar?()

    ¿Qué pasa si tengo IMSS e ISSSTE al mismo tiempo?

    Si ha estado cotizando en ambos entes al mismo tiempo es momento de realizar una unificación de cuentas, según lo establecido en la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE, ningún trabajador debe contar con más de una cuenta AFORE destinada al Ahorro para el retiro. Es decir que si posees has cotizado en ambos entes, los recursos deben ser unificados en una sola cuenta.

    En algunas ocasiones este proceso se lleva a cabo de forma automática basados en los datos del CURP al detectar la coincidencia de esta información. Para saber si este es tu caso deberás comunicarte con tu AFORR y solicitar un resumen de datos. Aquí que detalla ala información sobre las cotizaciones a las subcuentas de ambos entes. Si descubres que este proceso no se ha llevado a cabo, entonces es momento de realizar la unificación o como también se le conoce la portabilidad.

    Portabilidad del ISSSTE al IMSS

    En abril de 2007 se pronuncia la Ley del ISSSTE, y en 2009 ambas instituciones llegan a un acuerdo en ella se describe que aquellos trabajadores que hayan cotizado ante el IMSS e ISSSTE pueden emplear la portabilidad para la unificación de los recursos acumulados en ambas cuentas AFORE, de esta forma es posible que recibir mejoras en los montos y el tiempo acumulado recuperando las cotizaciones y tiempos de servicios prestado ante un ente u otro.

    ¿En que difieren el IMSS e ISSSTE?

    La gran diferencia entre ambos entes es el sector al cual prestan servicios. Por su parte el IMSS se encarga de la administración de las aportaciones que se llevan a cabo en la relación patrono y obrero del Sector privado, aquí será el trabajador el encargado de proporcionar una cuota mensual para el Seguro, esta será complementa por el patrono y en una mínima proporción por el estado.

    En el caso del ISSSTE serán estos los encargados de la administración de recursos y regulaciones concernientes con los trabajadores y derechohabientes del estado. De esta forma las aportaciones recibidas por el ente conciernen al trabajador y al estado. Siendo el primero el encargado de la mayor aportación.

     ¿Cómo unificar cotización de IMSS e ISSSTE?

    Para poder unificar las cotizaciones realizadas en el IMSS e ISSSTE el trabajador próximo a pensionarse deberá solicitar la unificación a través de la portabilidad, de esta forma deberá acudir a ambos entes y realizar una solicitud de periodos reconocidos, una vez que obtenga ambas constancias podrá iniciar el trámite de pensión. Este deberá llevarse a cabo en el último instituto en el que se realizó la última cotización.

    Esto indica que si su última cotización fue a través del IMSS sera a través de este ente que realice la solicitud de pensión y a su vez la unificación de recursos. Por lo tanto si desea pensionarse a través del ISSSTE deberá asegurarse que sea su última cotización a través de esta institución.

    Existe la particularidad en la cual es trabajador es dado de baja de forma simultanea ante las dos instituciones, de presentarte este caso, tendrá la posibilidad de solicitar la pensión y unificación en la institución que desee.

    Requisitos para realizar el trámite

    Requisitos

    ➡️ Contar con 60 años.

    ➡️ Haber cotizado tanto en el IMSS, como en el ISSSTE.

    ➡️ Haber realizado la última cotización a través del instituto al cual desea otorgar los derechos.

    ➡️ Estar en el límite de tiempo de Conservación de Derechos en IMSS.

    ➡️ Constancia de Periodos Reconocidos ISSSTE e IMSS.

    ➡️ Estar afiliado al régimen de cuenta individual del ISSSTE.

    ➡️ Estar bajo la Ley 73 o 97 del IMSS.

    Es importante estar atentos en caso de haber cotizado en el periodo de 1992 y 1997 ante cualquiera de estos dos entes. Si realizo cotizaciones en estos periodos y este no se ve reflejado en sus estados de cuentas, usted debe solicitar a su AFORE la tramitación para recuperar estos recursos ya que fueron administrados por otra entidad bancaria, usted podrá recuperar estos recursos y disfrutar de ellos más adelante.

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