Todo sobre la incapacidad por maternidad del ISSSTE

Anteriormente en México eran pocas las consideraciones que se tenían para las trabajadoras durante la etapa de gestación y posteriormente la lactancia.

La madre tenía que renunciar rápidamente al cuidase de su bebe, sin embargo en los últimos años esto ha cambiado y se ha tomado más en cuenta esta situación, mejorando algunos aspectos y permitiendo a las futuras madres un mejor cuidado de sí mismas y posteriormente de sus bebes.

Si quieres conocer un poco más hacer de incapacidad maternidad ISSSTE, aquí te brindamos la información concerniente.

¿Qué vas a encontrar?()

    Incapacidad Maternal ISSSTE tramite en línea

    Para solicitar la incapacidad maternidad ISSSTE vía online debes seguir los siguientes pasos:

    Pasos a Seguir

    ➡️ Ingresa a la oficina virtual del ISSSTE a través del siguiente enlace https://oficinavirtual.issste.gob.mx

    ➡️ Selecciona la opción de "Solicitud de pago de subsidio"

    ➡️ Proporciona los datos solicitados, consultas, licencias médicas que hayan sido expedidas a tu nombre.

    ➡️ Realizar la carga de documentación solicitada entre los requisitos. Listo

    ➡️ Deberás recibir una validación de los documentos a través de tu correo electrónico.

    Aquí se te indicara fecha y hora para acudir a la oficina asignada para la recepción del pago correspondiente.

     Luego del cumplimiento de los requisitos deberás esperar un plazo de máximo 30 días hábiles para recibir respuesta. El trámite es completamente gratis, de tener dudas te recomendamos acudir a la Delegación Estatal o Regional más cercana a tu lugar de la residencia.

    Requisitos para el trámite en línea

    Requisitos

    ➡️ Original y copia del documento oficial de identificación (puedes optar por alguna de estas opciones: credencial para votar, pasaporte, INE o cédula profesional).

    ➡️ Original de recibo de pago correspondiente al inicio de la incapacidad.

    ➡️ Original de licencias médicas. Copia rosa o fotocopia certificada por el servicio médico del ISSSTE o la Dependencia a cual se está adscrita.

    ➡️ Original de constancia de percepciones expedida por la dependencia o entidad de adscripción.

    ¿Cuantas semanas de incapacidad maternidad ISSSTE dispone la afiliada?

    Desde hace un tiempo se aprobó la modificación del artículo 170 de La Ley Federal del Trabajo, esto con el fin de proporciona a las gestantes y madres un mayor tiempo de incapacidad antes y posterior al nacimiento.

    De igual forma se toma en consideración la posibilidad de que las hijas o hijos nazcan con alguna condición especial que genere discapacidad o requiera de atención médica especial después de su nacimiento.

    Esta normativa se ve modificada tomando en consideración el Convenio C-183 de las Organización Internacional del Trabajo el cual destaca el derecho de las madres trabajadoras de disfrutar al menos 14 semanas de incapacidad entre la gestación y el alumbramiento para garantizar su salud y la del bebe.

    Según los legisladores se han asegurado de que esta ley respete los lineamientos internacionales, de igual forma se trabajó para una implementación ordenada y sin grandes modificación que pudieran dañar los intereses de las madres trabajadoras.

    Incapacidad maternidad ISSSTE

    Las aseguradas por el estado se encuentran protegidas por el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; en él se establece que las mujeres pueden contar con un mes de incapacidad previo a la fecha probable de largo y dos meses más luego del alumbramiento.

    Durante la lactancia materna las mujeres contaran con un permiso de una hora, esta puede dividirse en dos plazos de media hora o en un descanso de una hora ya sea para amamantar a sus hijos o para la extracción manual de leche en un lugar con las condiciones de higienes adecuadas, establecido por el instituto o dependencia donde labora. Esto se mantendrá hasta que los hijos alcancen los 2 años de edad.

    De igual forma se realizó una modificación del artículo 123 constitucional en su apartado B en donde se brinda la oportunidad a las madres trabajadoras de tomar 15 de los días de incapacidad previos al parto y transferirlos a la incapacidad post parto.

    La esto deberá realizar una solicitud previa, debe contar además con la aprobación redactada del médico de La Institución de Seguridad correspondiente.

    En caso de que el neonato requiera de atención médica hospitalaria o naciera con alguna discapacidad el permiso post largo podrá extenderse por un total de 7 semanas adicionales.

    ¿Qué pasa con las aseguradas por el IMSS?

    En el caso de las mujeres afiliados al IMSS la comisión del Seguro social estableció que se otorgaría a las madres trabajadoras un total de 6 semanas previas al parto y 6 semas post parto, pasando de solo 42 días a duplicar el tiempo permitido.

    La aseguradora de encargaría de brindar el subsidio con un 100% del último salario diario de cotización de esta forma recibirá el lago de 42 días previos al parto y el pago de 42 días correspondientes al post parto.

    De igual forma  se menciona que en caso de presentarse incapacidades por enfermedad el pago del subsidio se cancela por periodos cumplido no mayores a una semana. Todo esto según lo establecido en la ley de Seguro Social en su artículo 101.

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