Pensiones del ISSSTE para sus afiliados

Para aquellas personas adscritos al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que tienen dudas respecto a cómo funciona el sistema de pensiones ISSSTE a continuación le brindamos información relevante respecto al funcionamiento de esta entidad.

¿Qué vas a encontrar?()

    Régimen de Pensiones ISSSTE

    En recién de pensiones del ISSSTE está dividido en dos grupos de trabajadores. Trabajadores de nuevo ingreso y los trabajadores en derecho activo de elegir entre dos opciones. El primer grupo consiste en aquellos que empiezan a cotizar en el ISSSTE por primera vez a partir del 1ro de Abril de 2007. Estos trabajadores son incorporados de forma automática al Régimen de Cuenta Individual.

    Aquellos que reingresan al servicio luego de aprobada la reforma serán integrados al régimen de cuentas individuales una vez que se cumpla un año tienen derecho a solicitar la acreditación de su Bono de pensión, todo de acuerdo a la cantidad de semanas que alían sido cotizadas.

    El segundo grupo consiste en aquello avalados por el Artículo Cuarto transitorio, esto les permite elegir bajo qué régimen se encontraran, si el Décimo Transitorio o el régimen de cuentas individuales. El tiempo cotizado por el trabajador, sera reconocido y depositado como bono de pensión a través de su cuenta individual.

    Procedimiento para el régimen de pensiones ISSSTE del Articulo Décimo Transitorio

    Para realizar este trámite debe dirigirse al área de pensiones de la subdelegación de prestaciones adscritas a la delegación estatal o regional aledaña a su lugar de domicilio. El proceso es el siguiente.

    Requisitos

    ➡️ Contar con el documento de identificación oficial, su estado de cuenta bancario; el mismo debe incluir la cuenta CLABE. Cumplir con la documentación requerida. En caso de que realmente le corresponda el pago de la pensión, en un lapso de 10 días hábiles se estará realizando el primer el pago.

    ➡️ Una vez que el ISSSTE otorgue la concesión de pensión, el beneficiario deberá dirigirse a las oficinas de PENSIONISSSTE o de la Afore encargada de administrar su cuenta individual.

    ➡️ En caso de que no se le otorgue el derecho de concesión debido a que no cumple con lo requerido, deberá esperar a cumplir los 65 años para poder hacer uso de los recursos dispuestos en su cuenta individual.

    Procedimiento para el régimen de pensiones ISSSTE del Régimen de Cuentas Individuales:

    Al igual que el trámite anterior, para pedir cita en el ISSSTE, el interesado debe dirigirse al área de pensiones de la subdelegación de prestaciones adscritas a la delegación estatal o regional más cercano a su lugar de Domicilio.

    Debe contar además con un documento oficial de identificación y cumplir con la documentación requerida. En este caso se le considera una cita con un plazo no mayor a 8 días hábiles, en dicha cita deberá seleccionar la modalidad de pensión que desea, de ser el caso podrá elegir entre la modalidad de renta vitalicia o retiro programado.

    Renta Vitalicia

    En esta modalidad el beneficiario deberá elegir entre las diferentes ofertas de aseguradoras, seleccionando cual sera la encargada de brindarle el pago de su pensión. Luego de esta reunión podrá recibir el pago en un plazo de 2 días hábiles y se le hará entrega de la concesión de pensión.

    Es aquí donde el ISSSTE realiza la solicitud de baja de recursos de la cuenta individual al PENSIONISSSTE o a la Afore para que la aseguradora inicie el pago de la pensión.

    En caso de existir un excedente o un monto resultado del SAR 92 el pensionado podrá realizar la solicitud de un pago único de ese monto al mostrar la concesión de pensión.

    Retiro Programado

    En caso de seleccionar esta modalidad, se le otorga la concesión de pensión al beneficiario por parte del ISSSTE, este deberá dirigirse a PENSIONISSSTE o a la Afore donde se llevara a cabo un contrato para el cobro mensual de la pensión el cargo se hace al monto reunido en la cuenta individual.

    Sera la Afore quien se encargó de paso mensual de la pensión y la renovación anual del contrato hasta que el monto en la cuenta individual se agote o hasta que el beneficiario decida cambiar a la modalidad de renta vitalicia de ser posible.

    Al igual que la modalidad anterior, si el beneficiado dispone de un monto resultado del SAR 92 podrá solicitar el pago unitario de dichos recursos con mostrar la concesión de pensión.

    ¿Puedo retirar la totalidad del monto acumulado en la cuenta individual? ¿Cuando?

    Cuando el trabajador se encuentra adscrito al Régimen Décimo Transitorio y se le otorga la concesión o en su defecto alcance los 65 años.

    Cuando el trabajador perteneciente al régimen de cuenta individual y este obtenga una improcedencia o negativa de pensión por no cumplir con el periodo de 25 años de servicio y por alguna razón ya no aspira a una pensión por cesantía o vejez.

    ¿Qué pasa si hay errores en los cálculos de los bonos de pensiones ISSSTE?

    Existen casos en los que el cálculo de los bonos de pensión en base a la edad y tiempo de cotización cuentan con errores. En este caso no debe preocuparse ya que los trabajadores cuentan con un plazo en el cual podrás argumentar ante el ISSSTE las fallas en el cálculo respecto a edad, tiempo de cotización y sueldo base, una vez que sea revisado se realizaran las correcciones correspondientes en el bono de pensión. De igual forma si posee algunas inquietudes puede dirigirse a la Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos del ISSSTE.

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