Todo sobre la vigencia de derechos de ISSSTE

Toda persona afiliada a ISSSTE ya sea trabajador o pensionado tiene derecho a disfrutar de los beneficios de atención médica inmediata y de calidad, de igual formar dentro de este derecho se incluyen familiares directos los cuales pueden es un beneficio obligatorio para los familiares derechohabientes. Si quieres conocer un poco más sobre la vigencia de derechos ISSSTE, a continuación te brindamos toda la información pertinente.

¿Qué vas a encontrar?()

    ¿Quiénes pueden solicitar una constancia de vigencia de derechos ISSSTE?

     Este documento solo contiene información del solicitante, su núcleo familiar, pensionado indirecto o familiar derechohabiente. Este documento solo puede ser solicitado por aquellos que serán mencionados a continuación en el siguiente listado.

    • Trabajador o Pensionado.
    • Representante, este debe contar con un poder otorgado ya sea por el trabajador o pensionado.

    ¿Quién tiene derecho al Servicio Médico?

    Según lo establecido en la ley del Instituto de Seguridad y Servicio Social de los Trabajadores del Estado en su artículo 41, la vigencia de derechos ISSSTE para trabajadores, pensionados directos, así como ex trabajadores en conservación de derecho y en continuación voluntaria cuentan con vigencia de derechos ISSSTE brindando servicio médico a los siguientes beneficiarios.

    • Esposa o Esposo
    • Concubina o Concubinario
    • Con hijo(a) procreado(a), adoptado(a) o reconocido(a)
      • Hijo(a) Menores a 18 años.
      • Hijo(a) hasta los 26 años siempre que estudie nivel medio superior y sea soltero.
      •  Hijo(a) mayor de 18 años con discapacidad metal o física.
    • Ascendientes
      • Padres, Abuelos, Bisabuelos etc.

    Pensionista indirecto

    Los siguientes no tienen derecho a la inscripción de algún familiar, sin embargo tienen acceso a los servicios médicos durante el periodo que posean la pensión que les ha sido otorgada por.

    • Viudez
    • Orfandad
    • Ascendencia

    Vigencia de derechos ISSSTE

    Trabajadores

    La vigencia de derechos ISSSTE que incluye seguros, servicios y prestaciones según lo establecido en la ley del ente para los afiliados inicia a partir del momento en el cual se realiza el nombramiento del cargo en la dependencia o entidad que realiza la contratación y finaliza en el instante en el cual este es dado de baja o al cumplirse el periodo de conservación de derechos.

    En caso de que la entidad donde se ha realizado la contratación no del aviso de Alta al ISSSTE, el trabajador puede personalmente llevar a cabo el proceso de solicitud de admisión, para ello deberá dirigirse al departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas y presentar la documentación necesaria.

    Entre los documentos a llevar se encuentran constancia de trabajo o comprobante de pago, documento que certifique el lugar de residencia (recibos de pago de servicios básicos, estados de cuenta bancarios, recibo de arrendamiento)

    Pensionado

    La vigencia de derechos ISSSTE inicia a partir del momento en el cual según la ley del ISSSTE establece al beneficiado en condición de pensionado y finaliza al perder dicha condición.

    El derecho de los seguros, servicios y prestaciones del Pensionado, se inicia cuando la Ley del ISSSTE le reconozca tal carácter y se extingue cuando pierde esa calidad (Artículo 22 del Reglamento de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza).

    Familiares Derechohabientes

    La vigencia de derechos ISSSTE en familiares derechohabientes se mantiene mientras cumplan con lo establecido en la ley y reglamentos ISSSTE. En este se establece que mientras el trabajador o pensionado directo se mantenga en las condiciones de afiliado al ISSSTE y conserven sus derechos, los familiares derechohabientes podrán disfrutar de los servicios médicos.

    Los beneficiados pueden incluir como familiares derechohabientes con los siguientes parentescos:

    • Esposa o Concubina
    • Esposo o Concubinario
    • Hijos
    • Ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos, etc.)

    Registro De Familiares Derechohabientes

    Este trámite solo puede ser realizado por las siguientes personas, el trabajador, pensionado directo, ex trabajador en continuación voluntario y en conservación de derechos, familiar derechohabiente, representante avalado por carta de poder. Los concubinos e hijos de esta relación deben ser registrados solo por el trabajador o pensionado directo. Los requisitos para los registros son los siguientes:

    Esposa (o)

    • Clave Única de Registro de Población (CURP)
    • Copia certificada del Acta de Nacimiento.
    • Copia certificada del Acta de Matrimonio, sin importar cuando fue emitida.

    Concubina (río) sin hijos

    •  Clave Única de Registro de Población (CURP)
    • Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción de la (del) concubina(rio)
    • Documento que certifique que el trabajador o pensionado directos vivido en unión libre con el beneficiario y que ambos no han contraído matrimonio en al menos los últimos 5 años. Este debe estar certificado por:
      • Juez de lo Familiar
      • Juez de Paz
      • Juez Cívico
      • Presidente Municipal
      • Agente Municipal
      • Notario Público

    Concubina (río) con hijo en común

    • Clave Única de Registro de Población (CURP)
    • Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la (del) concubina(rio)
    • Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del hijo (a)

    Hijos menores de 18 años

    • Clave Única de Registro de Población (CURP)
    • Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del hijo (a)

    Hijos entre 18 y 26 años, solteros y estudiante de nivel medio superior

    • Clave Única de Registro de Población (CURP)
    • Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del hijo (a).
    • Constancia de estudios certificada por el plantel, sin importar que dan estudios en el extranjero. Debe contar con información del nivel de estudio.

    Hijos mayores de 18 años con incapacidad que dependan económicamente del trabajador, pensionado directo o cónyuge

    • Clave Única de Registro de Población (CURP)
    • Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del hijo (a).
    • Certificado médico que garantice la condición de incapacidad.

    Si es hijo del cónyuge además debe incluir

    • Clave Única de Registro de Población (CURP)
    • Copia certificada del Acta de Matrimonio.
    • Declaración donde se asegure que la persona a registrar depende del trabajador, pensionado, ex trabajador en conservación de derechos o en continuación voluntaria.

    Ascendientes

    • Clave Única de Registro de Población (CURP)
    • Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción del ascendiente
    • Copia certificada del Acta de Nacimiento, reconocimiento o adopción de quien general el derecho
    • En el caso de los abuelos, bisabuelos, etc., copia certificada de las actas de nacimiento, reconocimiento o adopción que permita verificar el parentesco.
    • Declaración donde se asegure que la persona a registrar depende del trabajador, pensionado, ex trabajador en conservación de derechos o en continuación voluntaria.

    Debe saber que este trámite es completamente gratis y obligatorio y desea proporcionar el carácter de derechohabientes a sus familiares y brindarles acceso a la vigencia de derechos ISSSTE.

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